SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 279/2026, DE 16 DE ABRIL , SALA DE LO PENAL, SECCIÓN 1.ª, RECURSO DE CASACIÓN N.º 2186/2023, ECLI:ES:TS:2026:1734
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, TESTIMONIO ÚNICO DE LA VÍCTIMA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, LÍMITES DEL CONTROL CASACIONAL EN PROCEDIMIENTOS CON DOBLE INSTANCIA
María Leticia Ruiz Pacheco
Juez Sustituta de los Juzgados de Valencia
Resumen : La STS 279/2026 confirma la condena por agresión sexual al verificar que la prueba de cargo era válida y racionalmente motivada y que el testimonio único de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia. Además, la carencia de antecedentes penales imponga por sí sola la imposición del mínimo legal . El Tribunal Supremo recuerda que únicamente verifica que la pena impuesta respeta el marco legal y que la motivación del tribunal de apelación es razonable, correspondiendo a este último la individualización de la pena.
INTRODUCCIÓN
La Sentencia del Tribunal Supremo 279/2026, de 16 de abril, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado como autor de un delito de agresión sexual. Los hechos probados recogen que el procesado, en el contexto de un fin de semana entre amigos en una casa rural, aprovechó un momento de soledad con la víctima para llevar a cabo sobre ella una agresión sexual de singular violencia. La condena de seis años de prisión, inicialmente dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La sentencia aporta una síntesis clarificadora sobre cuatro cuestiones de amplia proyección práctica: los requisitos constitucionales de la prueba de cargo, el canon de control en casación del derecho a la presunción de inocencia, la aptitud del testimonio único de la víctima para enervar dicho derecho y los límites del control casacional en materia de individualización de la pena.
- Requisitos constitucionales de la prueba de cargo: el estándar del art. 24.2 CE en relación con el art. 852 LECrim
La sentencia comienza precisando el contenido del derecho a la presunción de inocencia como parámetro de control casacional, recogiendo la doctrina establecida en la STS 819/2025, de 8 de octubre, expresamente citada en la resolución:
“El derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE en relación con el art. 852 LECrim) comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas
- i) de cargo,
- ii) válidas,
iii) revestidas de las necesarias garantías,
- iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de «suposiciones» frágiles en exceso” (FJ 1.º, apdo. 1.2).
La sentencia precisa que la prueba de cargo no exige universalidad persuasiva, sino que basta con que resulte suficiente para que el tribunal, de forma racional y motivada, alcance la certeza personal exigible para condenar. También se aclara que la prohibición constitucional de condena no se activa ante toda crítica sobre la fortaleza de la prueba, sino únicamente ante la ausencia de prueba válida, la falta de motivación del resultado probatorio o la irracionalidad o insuficiencia del razonamiento que conduce a la declaración de culpabilidad.
Esto delimita con claridad el espacio donde opera el derecho fundamental, donde no sustituye la valoración del tribunal, sino que fija los contornos mínimos fuera de los cuales la condena resulta no acorde con los parámetros constitucionales.
Los tres elementos del control casacional del respeto a la presunción de inocencia
A continuación, la sentencia desglosa la metodología que debe seguir el tribunal de casación al examinar la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia, citando y siguiendo lo ya sentado en la STS 819/2025:
“El control en vía de recurso del respeto a la presunción de inocencia exige:
i.- depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no venir revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad);
ii.- a continuación, valorar el material restante comprobando si en abstracto era razonablemente suficiente para que el juzgador racionalmente pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y,
iii.- finalmente, testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica” (FJ 1.º, apdo. 1.2).
Los tres pasos metodológicos descritos constituyen el filtro estructurado que el Tribunal Supremo aplica para no subrogar la valoración probatoria primaria que corresponde al tribunal de instancia, ni la correspondiente revisión que correspondería al tribunal de apelación. La casación actúa, en expresión de la propia sentencia, como «un tercer escalón de revisión» confinado más a lo normativo que a la conformación del hecho, verificando que los procesos de validación y valoración probatoria se ajusten a reglas de producción y metodológicas, así como a reglas epistémicas basadas en la racionalidad.
El testimonio único de la víctima como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia
El tercer concepto destacable aborda la cuestión que constituye el núcleo del caso, la importancia de la suficiencia del testimonio de la víctima para sostener la condena. La sentencia recuerda la doctrina consolidada sobre la importancia y protagonismo que puede llegar a alcanzar el testimonio de la víctima, pudiendo incluso llegar a destruir la presunción de inocencia:
“En innumerables ocasiones, este Tribunal Supremo ha venido señalando que dicho medio probatorio -por extensión, el testimonio único- resulta potencialmente apto para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La referida doctrina jurisprudencial se cuida de precisar que, en tales casos, resulta preciso que el órgano jurisdiccional haga uso, como parámetros pertinentes de valoración, de aquellos elementos (…) . Son parámetros que deben ser ponderados, junto a otros que igualmente pudieran ser pertinentes, para dejar explicada de forma bastante las razones por las que el Tribunal ha otorgado al testimonio mayor o menor crédito en punto a su fiabilidad” (FJ 1.º, apdo. 1.3, con cita de las SSTS 1024/2024, 724/2024 y 323/2024).
Aplicando este criterio al caso concreto, la Sala verifica que ambas instancias previas ponderaron con detalle suficiente, basándose en la solidez y persistencia del testimonio de la víctima en los elementos esenciales del relato:
- La ausencia de motivos espurios que pudieran explicar una denuncia falsa (la víctima y el acusado eran amigos y compartían grupo social);
- La corroboración periférica proporcionada por el testimonio del testigo Hugo y por el estado de shock observado por todos los presentes al regresar la víctima de la piscina;
- La compatibilidad del cuadro clínico -trastorno de estrés postraumático persistente, con tratamiento psiquiátrico y psicológico- con el suceso descrito.
La Sala rechaza que las variaciones en detalles accesorios del relato constituyan contradicciones sustanciales y descarta igualmente la tesis de que la víctima pudiera haber exagerado los hechos por deseo de aprobación social.
La individualización de la pena: control de legalidad y razonabilidad, no sustitución del criterio del tribunal de instancia
El segundo motivo del recurso cuestionaba la pena de seis años de prisión impuesta, alegando que debió fijarse en el mínimo legal de cuatro años dado que el acusado carecía de antecedentes penales. La sentencia rechaza este planteamiento con una exposición nítida de los límites del control casacional en materia de individualización:
“Muchas veces hemos señalado ya que la función final de individualización de la pena no corresponde a este Tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Cuando al recurso de casación ha precedido, como en este caso, otro de apelación, el control casacional opera sobre la sentencia recurrida, que es la que resuelve éste y no sobre la de la primera instancia, y se proyectará sobre la legalidad de la pena y razonabilidad de la motivación suministrada por el Tribunal de apelación” (FJ 2.º, apdo. 2.2, con cita de las SSTS 658/2021 y 954/2024).
La Sala avala a continuación la motivación expresada en primera instancia y asumida por el Tribunal Superior, confirmando la pena de seis años y toma en cuenta el abuso de la relación de confianza -el acusado era amigo de la víctima y se había ofrecido a acompañarla precisamente por su temor al agua- y el carácter sorpresivo y violento del agresor. Se llega a la afirmación de que la ausencia de antecedentes penales no impone per se la imposición del mínimo legal cuando concurren factores agravatorios que justifican razonadamente una mayor extensión.
El Tribunal Supremo precisa que, en procedimientos con doble instancia, el objeto del control casacional no es la sentencia de instancia sino la de apelación, lo que limita aún más el espacio de revisión, donde el Alto Tribunal solo corrige la individualización cuando la pena resulta legalmente incorrecta o cuando la motivación del tribunal de apelación carece de la razonabilidad mínima exigible. Si bien en el presente caso no concurre ninguna de ellas.
Conclusiones
La STS 279/2026 consolida el estándar constitucional de la prueba de cargo, indicando no se exige que la prueba persuada a cualquier observador imparcial, sino que sea válida, suficiente y respaldada por un iter discursivo racional y motivado.
En segundo lugar, fija los tres escalones metodológicos del control casacional de la presunción de inocencia -depuración, suficiencia abstracta y motivación lógica-, precisando que ese control opera de manera especialmente reducida cuando la doble instancia ha sido satisfecha. También confirma la aptitud del testimonio único de la víctima para enervar la presunción de inocencia.
Además, recuerda que la individualización de la pena es función del tribunal sentenciador, cuyo ejercicio solo puede ser corregido en casación cuando vulnere los parámetros legales o carezca de motivación razonable, sin que la ausencia de antecedentes penales obligue por sí sola a imponer la pena en su extensión mínima.
Acceso a la sentencia: 279/2026 ECLI:ES:TS:2026:1734








