María Leticia Ruiz Pacheco
Juez Sustituta de los Juzgados de Valencia
ÍNDICE
- La Igualdad en el Mundo Digital
1.1. Factores de Desigualdad en el Acceso Digital
1.2. Desglose y Análisis de la Brecha Digital
1.3. Brecha Digital de Género, Edad y Entorno
1.4. Respuestas y Estrategias Contra la Brecha
1.5. Recomendaciones
1.6. Conclusiones
- Protección Especial de los Menores en el Mundo Digital
2.1. Riesgos Específicos de los Menores en Internet
2.2. Obligaciones Específicas para Familias y Plataformas
2.3. Conclusiones
1.- LA IGUALDAD EN EL MUNDO DIGITAL
El derecho a la igualdad se recoge principalmente en el artículo 14 de la Constitución , que establece: » Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Actualmente este principio debe conceptualizarse en la era digital que vivimos, pero no se trata de crear derechos nuevos sino adaptarlos , concretarlos , perfilarlos, en el nuevo entorno digital.
Así el artículo 79 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recoge: “ Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.”
El artículo 81 de la Ley Orgánica 3/2018 desarrolla el principio de igualdad digital, estableciendo que todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. Este derecho implica:
- a) Garantizar un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
- b) Procurar la superación de la brecha de género en el acceso a Internet, tanto en el ámbito personal como laboral.
- c) Superar la brecha generacional mediante proyectos de formación y acceso dirigidos especialmente a personas mayores.
- d) Atender la realidad específica de los entornos rurales en la garantía efectiva de este derecho
- e) Garantizar condiciones de igualdad para personas con necesidades especiales.
El acceso a la tecnología y la información, por tanto, es fundamental para el desarrollo personal y social, y ya no puede desligarse del principio de igualdad
Lo que se pretende es garantizar que todas las personas, independientemente de su situación personal, económica o del lugar donde vivan, puedan acceder a internet de forma asequible y con calidad. Es una forma de evitar que se amplíen las diferencias entre hombres y mujeres, entre jóvenes y mayores, o entre el campo y la ciudad.
La revolución digital ha transformado radicalmente nuestra forma de vivir, trabajar y relacionarnos. Por eso, aplicar el principio de igualdad al mundo online no significa crear derechos nuevos desde cero, sino adaptar los que ya tenemos, a una realidad donde lo digital es parte esencial de nuestras vidas.
Sin embargo, aunque la ley establezca estos derechos, en la práctica hay muchas personas que tienen grandes obstáculos para acceder a la tecnología.
1.1.- Factores de Desigualdad en el Acceso Digital
A pesar de la garantía normativa, en la práctica subsisten importantes obstáculos que impiden el acceso igualitario a la tecnología. Entre estos obstáculos destacan:
- Problemas de conexión: Hay zonas, especialmente rurales, donde simplemente no llega una buena conexión a internet, o donde los costes son muy elevados s para muchas familias.
- Falta de conocimientos: No todo el mundo tiene las mismas habilidades para manejar un ordenador o un móvil, lo que crea diferencias importantes a la hora de aprovechar las oportunidades que ofrece la tecnología. Esta diferencia de conocimientos es muy elevada en el entorno rural, y sobre todo en las personas mayores
- Barreras económicas: Los dispositivos de calidad y los servicios de internet pueden resultar muy caros para determinados sectores de la población.
1.2.- Desglose y Análisis de la Brecha Digital
- Concepto y Dimensiones de la Brecha Digital
La brecha digital es una de las principales formas de desigualdad actuales. No solo implica diferencias en el acceso técnico a Internet, sino que engloba también disparidades en el desarrollo de habilidades digitales y en la capacidad de aprovechar los beneficios que la tecnología aporta.
- Niveles de Análisis de la Brecha Digital
- a) Acceso a Internet: Persisten comunidades, principalmente en áreas rurales, sin servicios adecuados, lo que dificulta la comunicación, el acceso a servicios básicos o la búsqueda de empleo.
- b) Habilidades Digitales: El simple acceso no es suficiente si no se tienen las competencias necesarias para usar de forma efectiva ordenadores, dispositivos móviles o aplicaciones, lo que puede limitar las oportunidades profesionales y sociales.
- c) Beneficios de la Tecnología: Incluso disponiendo de acceso y conocimientos, existen diferencias en los beneficios obtenidos del uso de las TIC, en función de nivel educativo, edad o situación socioeconómica.
1.3 Brecha Digital de Género, Edad y Entorno
La brecha de género
La brecha digital también refleja desigualdades de género. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en los artículos 21 y 23 la prohibición de toda discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres, respectivamente:
Las mujeres, en muchas partes del mundo, tienen obstáculos adicionales para acceder y utilizar la tecnología, por un menor acceso debido a normas culturales que limitan su autonomía, o bien por una falta de formación, porque en algunos casos, las mujeres no reciben o no han recibido , o no se han adaptado con la misma formación en habilidades digitales que los hombres, lo que limita su capacidad para aprovechar las oportunidades laborales y educativas que la tecnología ofrece.
Se debe promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales. Se debe fomentar que los procesos de transformación digital apliquen la perspectiva de género, para permitir una mejor accesibilidad a internet de las mujeres sobre todo de entornos rurales, o provenientes de países con diferente cultura y educación en las mujeres .
La brecha generacional
La brecha digital también se manifiesta entre diferentes edades. Las personas mayores tienen que enfrentarse en su vida diaria a grandes barreras informáticas. Muchas personas mayores no están familiarizadas con la tecnología o no se sienten cómodas usándola, lo que les impide acceder a servicios esenciales, como la atención médica en línea, el acceso al mercado laboral, o los entornos de los bancos. Las personas mayores, desconfianza de la tecnología e internet, y ello les impide aprender a usarlas.
Los jóvenes suelen tener más acceso a la tecnología, pero también tienen una mayor exposición a Riesgos, como el ciberacoso o la adicción a las redes sociales.
La brecha Rural-Urbana
La brecha digital también varía entre el ámbito rural y urbano, porque las personas que viven en áreas rurales a menudo luchan por tener acceso a Internet de alta velocidad, lo que limita su capacidad para participar en la vida digital. Por otra parte, en las ciudades, la infraestructura suele ser mejor, lo que facilita el acceso a la tecnología y, por ende, a oportunidades laborales y sociales.
1.4 Respuestas y Estrategias Contra la Brecha
Promover la igualdad en el acceso a la tecnología es fundamental y requiere un enfoque integral, desde el punto de vista de las infraestructuras, de la educación, creando programas de alfabetización digital para adultos y mujeres, especialmente en ámbitos rurales. Se debe promover , así mismo, la igualdad de genero. Es necesario un trabajo conjunto entre Centros escolares, Gobiernos, Empresas y la sociedad civil es esencial para cerrar estas brechas y garantizar que todos puedan beneficiarse de las oportunidades que la era digital ofrece.
1.5 Recomendaciones
- Políticas Públicas Inclusivas: Se deben implementar políticas públicas orientadas a cerrar la brecha digital, enfocándose en colectivos vulnerables y garantizando el acceso universal a Internet.
- Formación en Competencias Digitales: Promover programas de formación que permitan a los ciudadanos desarrollar habilidades digitales, asegurando que nadie quede atrás en la era digital.
- Protección de los Menores: Fortalecer la normativa sobre la protección de menores en entornos digitales, garantizando que las plataformas asuman su responsabilidad en la seguridad y privacidad de los más jóvenes.
- Monitoreo de Algoritmos: Establecer mecanismos para supervisar y auditar algoritmos utilizados en la toma de decisiones, garantizando que no perpetúen desigualdades.
1.6 Conclusiones
El derecho a la igualdad en el entorno digital no se configura como un derecho independiente, sino como la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en un contexto donde el acceso a la tecnología y la información es fundamental. La regulación debe centrarse en la dignidad y efectividad de los derechos ya existentes, adaptando instrumentos normativos y técnicos para garantizar que la igualdad se mantenga en la era digital.
2.- PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS MENORES EN EL MUNDO DIGITAL
Los niños y adolescentes necesitan una protección particular en el entorno digital. Su proceso de desarrollo los hace especialmente vulnerables a diferentes tipos de riesgos online: desde la manipulación a través de publicidad dirigida hasta la explotación y el acoso.
La protección de las personas menores de edad en el entorno digital es una concreción y extensión de derechos clásicos ya reconocidos en el estatuto jurídico del menor y en el derecho fundamental a la protección de datos, proyectados sobre el medio digital mediante deberes reforzados de prevención, tutela y reparación.
No implica la creación de un derecho autónomo desligado, sino que articula garantías específicas del interés superior del menor y de derechos tradicionales como honor, intimidad, propia imagen, secreto de las comunicaciones, información adecuada a su desarrollo, libertad de expresión y protección de datos, integrándolos en obligaciones de Centros escolares, poderes públicos, familias, y prestadores de servicios digitales (LO 1/1996 , de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, artículos 4, 5, 8, 9) y en el sistema de garantías de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su Título X , denominado Garantía de los derechos digitales
La existencia de instrumentos específicos como verificación de edad, control parental, alfabetización mediática o prohibiciones de publicidad comportamental respecto de menores no altera esa naturaleza, sino que actúa como técnica de efectividad en el entorno digital (L 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, artículos 88 y 95)
En términos de clasificación, el “derecho digital” en este caso, es un derecho clásico reforzado por razón de vulnerabilidad, con un contenido prestacional y preventivo intensificado, y no un derecho nuevo e independiente ( Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, arts. 84 y 92)
La legislación actual, incluyendo el Reglamento de Servicios Digitales, establece obligaciones específicas tanto para padres y tutores como para las empresas que ofrecen servicios digitales. El objetivo es proteger el interés superior del menor, su privacidad y sus datos personales.
Como se ha indicado, los menores se enfrentan riesgos específicos en internet por varias razones:
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, su capacidad de juicio y toma de decisiones aún está formándose, lo que puede hacerlos más susceptibles a influencias externas, desinformación o contenidos manipulativos.
En segundo lugar, tienen un acceso sin filtros, por lo que, la facilidad para acceder a todo tipo de contenidos puede exponerlos a material completamente inadecuado para su edad, con potenciales efectos negativos en su desarrollo emocional y psicológico.
En tercer lugar, las plataformas digitales permiten el contacto con desconocidos, lo que puede derivar en situaciones de riesgo como ciber acoso o contacto con personas con malas intenciones, y bullying.
2.1 Obligaciones Específicas para Familias y Plataformas
. La ley es clara respecto a las responsabilidades de los padres. Según el artículo 84 de la LOPD, deben garantizar que sus hijos hagan un uso responsable y equilibrado de los servicios digitales. Esto incluye:
- Establecer límites razonables en el tiempo de uso de pantallas
- Supervisar el tipo de contenidos al que acceden;
- Dar su consentimiento para que las plataformas puedan tratar los datos de sus hijos menores
- Educar en el uso responsable de la tecnología
En cuanto a las exigencias para las plataformas digitales
Las empresas que ofrecen servicios online dirigidos a menores tienen las siguientes obligaciones:
1.- Diseño seguro: Deben diseñar sus servicios pensando en la seguridad de los menores desde el primer momento.
Verificación de edad: Deben implementar sistemas para comprobar la edad de los usuarios y evitar que los menores accedan a contenidos no apropiados. Esto debe hacerse sin recopilar datos excesivos.
2.- Prohibición de publicidad dirigida: No pueden utilizar técnicas de perfilado para mostrar publicidad personalizada a menores. El objetivo es evitar la manipulación comercial
3.- Verificación de edad: Deben implementar sistemas para comprobar la edad de los usuarios y evitar que los menores accedan a contenidos no apropiados. Esto debe hacerse sin recopilar datos excesivos.
La educación es la herramienta fundamental para proteger a los menores en un entorno digital, porque es necesario para su desarrollo que tengan habilidades que les permitan navegar por internet de forma segura y responsable.
Los centros escolares deben incorporar programas de alfabetización digital que enseñen a los estudiantes, cómo reconocer y evitar riesgos online, qué hacer ante situaciones de ciberacoso, cómo proteger su privacidad y datos personales, cómo distinguir entre información fiable y fake news, y realizar un uso responsable de redes sociales y aplicaciones de mensajería
Son necesarias campañas de sensibilización a los padres que están perdidos en el mundo digital, porque en ocasiones sus hijos tienen mayor conocimiento digital que ellos mismos, y se les debe proporcionar herramientas prácticas para entender los riesgos del mundo digital; conocer las herramientas de control parental disponibles; saber cómo hablar con sus hijos sobre seguridad online; reconocer señales de alarma que puedan indicar problemas
Los artículos establecen las obligaciones de las plataformas de intercambio de vídeos para proteger a los menores 89.1.e y f, de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, establece las obligaciones de las plataformas de intercambio de vídeos para proteger a los menores
Aunque existe un marco legal para la protección de los menores en el entorno digital, la aplicación efectiva de la normativa , plantea problemas como que n algunos casos, es complicado verificar el cumplimiento de todas las empresas, de la normativa de protección de menores , especialmente cuando operan desde otros países con legislaciones diferentes, además las sanciones son poco efectivas porque las multas o penalizaciones no son suficientemente disuasorias para garantizar el cumplimiento.
La difusión o utilización de imágenes y datos personales de menores en Internet, en las redes sociales, requiere el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela cuando el menor es menor de 14 años, o del propio menor a partir de esa edad (salvo que la ley exija otra cosa), aplicando la regla general de protección para la realización de actos jurídicos que impliquen tratamiento de datos Es necesario mencionar en este punto , el reciente interés del Gobierno en elevar la edad de los menores a 16 años, entendiendo que no es posible prohibir e acceso a internet a menores de 16 años, en el nuevo proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, y ello porque , cada vez mas la educación de los menores, emplea herramientas digitales para el estudio, y así el sistema educativo y las Administraciones deben garantizar la plena inserción en la sociedad digital y fomentar el aprendizaje de un uso crítico y seguro de los medios digitales, incorporando el respeto a la intimidad y la protección de datos personales dentro de los objetivos educativos, elevando la alfabetización digital y mediática como parte del derecho a buscar, recibir y utilizar información adecuada al desarrollo .
Una prohibición de acceso a internet, de los menores de 16 años, como plantea el Gobierno, no implica una vulneración del derecho de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución, pero esta diferencia de trato por razón de edad puede ser compatible, si responde a una finalidad legítima de protección del menor y se articula con garantías y proporcionalidad. La restricción en el uso de aplicaciones de internet como redes sociales, debe ser proporcionada, adecuada y con respeto a los derechos fundamentales potencialmente afectados por esta medida.
En todo caso, el proyecto de Ley, lo que regula es la elevación de la edad a 16 años para prestar consentimiento al tratamiento de datos personales.
El Reglamento de Servicios Digitales( Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE ), exige a las plataformas accesibles a menores, medidas adecuadas y proporcionadas para un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección; prohíbe anuncios basados en elaboración de perfiles cuando exista conciencia razonable de minoría de edad, la igualdad y la protección del menor no justifican tratamientos masivos de datos ni verificaciones invasivas, sino medidas proporcionadas y respetuosas con derechos. En el ámbito audiovisual, se establecen obligaciones de verificación de edad y control parental para impedir acceso de menores a contenidos especialmente nocivos, y, a la vez, se prohíben usos comerciales de datos de menores con fines publicidad comportamental.
Es necesario hacer constar que, la carta de Derechos Digitales de 2021 ,es un marco de referencia no normativo que adapta los derechos fundamentales al entorno digital, publicado para guiar futuras leyes y políticas públicas, se usa como marco interpretativo y de política pública, y se centra en la protección de la ciudadanía, la seguridad, la igualdad y la privacidad ante los nuevos avances tecnológicos, y establece que toda persona tiene derecho a participar en la vida digital en igualdad de condiciones, sin discriminación basada en género, origen, edad, discapacidad o situación económica. Este derecho garantiza que la tecnología sea una herramienta accesible para todos, promoviendo una sociedad digital inclusiva y diversa. Dicha carta incluye específicamente la protección de los menores en el entorno digital, y en materia de igualdad, se proyectan políticas para combatir brechas y sesgos en el ámbito online.
Procede señalar que , algunos autores como Moises Barrio, consideran la categoría de “derechos digitales”, como un conjunto de derechos que comprende no sólo, “la actualización de derechos tradicionales para identificar nuevas facultades5” (la sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2018 incluye el derecho al olvido dentro del derecho fundamental a la protección de datos ) sino el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales en sentido genuino en los textos constitucionales como podrían ser el acceso universal a internet o un derecho fundamental a la verdad para luchar contra las noticias falsas. Incluso considera que se pueden identificar nuevos derechos fundamentales como podría ser el caso de los neuro derechos.
Conclusiones
La protección de los menores en el entorno digital es una responsabilidad compartida que involucra a padres, educadores, plataformas digitales y autoridades. La regulación existente proporciona un marco para garantizar que los menores puedan disfrutar de sus derechos en un entorno seguro, pero su efectividad depende de la implementación y el cumplimiento de las normativas.
Es imperativo que se continúe trabajando en el fortalecimiento de las medidas de protección, la educación en habilidades digitales y la colaboración entre los diferentes actores involucrados en la vida digital de los menores. Solo así se podrá garantizar un entorno digital seguro y equitativo para todos.








