Descripción
FECHA : 8 de febrero de 2024, de 17:00 a 19:00
PONENTE: Sr D. Vicente Magro Servet. Exmo Magistrado Sala II Tribunal Supremo. Doctor en Derecho.
PROGRAMA:
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
1.- Las anomalías o alteraciones psíquicas. El trastorno mental transitorio. (nº 1
del art. 20 CP).
2.- El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (nº 2 del art. 20
CP).
3.- Las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que
produzcan alteración grave de la conciencia de la realidad. (nº 3 del art. 20 CP).
4.- La legítima defensa. (nº 4 del art. 20 CP).
5.- El estado de necesidad. (nº 5 del art. 20 CP).
6.- El miedo insuperable. (nº 6 del art. 20 CP).
7.- Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
oficio o cargo. (nº 7 del art. 20 CP).
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
1.-Las circunstancias eximentes incompletas (art. 21.1 CP)
2.-Actuar a consecuencia de la grave adicción a las sustancias mencionadas en el
número 2.º del artículo 20 CP. (art. 21.2 CP)
3.-Actuar bajo arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
(art. 21.3 CP)
4.-Confesión de la infracción a las autoridades. (Art. 21.4 CP)
5.-La reparación del daño causado. (Art. 21.5 CP)
6.-Las dilaciones indebidas. (Art. 21.6 CP)
7.-Circunstancia analógica. (Art. 21.7 CP)