Fructífera tarde el pasado 2 de febrero en el seminario sobre los efectos temporales de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 sobre plusvalía municipal, en la que se plantearon diversas cuestiones relativas a las posibilidades de reclamación de los importes satisfechos por multitud de contribuyentes por plusvalía municipal.
Gracias a nuestros ponentes , D Manuel Baeza Diaz Portales, D Joaquín Huelin Martínez de Velasco y D Jesús Cudero Blas, por sus excelentes intervenciones durante este seminario.
Aunque el camino sin duda será largo, no es posible descartar la viabilidad de las rectificaciones de las autoliquidaciones no prescritas, pese al contenido del FD 6 de la Sentencia 182/2021. Habrá que estar a lo que los Tribunales establezcan e interpreten, en relación al efecto vinculante del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la aplicación ordinaria del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria y de los derechos que confiere dicho precepto.
Por otro lado, la vía de la reclamación por responsabilidad patrimonial, pese al contenido del artículo 32.4 de la ley 40/2015, puede ser utilizada como medio de reclamación.
Dicho precepto podría suponer un obstáculo en el caso de liquidaciones firmes, pero no en el caso de autoliquidaciones, en las que no existe una actividad administrativa impugnable.
En relación a esta vía de reclamación, habrá que estar igualmente al resultado de la cuestión planteada ante el TJUE por la Comisión Europea en relación a los desproporcionados requisitos previos a la reclamación regulados en este polémico artículo y su contradicción con el principio de efectividad. Si bien dicho asunto se refiere concretamente a reclamaciones derivadas de la contradicción de la norma nacional con el Derecho de la Unión Europea, sus conclusiones pueden ser extrapolables a los supuestos de inconstitucionalidad.
Recordemos igualmente que el régimen de la revocación de actos, previsto en el artículo 219 de la ley 58/2003 se encuentra pendiente de Sentencia en el Tribunal Supremo, pudiendo el resultado de la interpretación que se realice, establecer un nuevo cauce de reclamación.
Gracias a todos los asistentes, presenciales y virtuales, así como a nuestro excelente elenco de ponentes.