Descripción
FECHA: 5 de julio de 2022 , de 16:30 a 20:00
LUGAR: FUNDACION BANCAJA.
PONENTES:
– D. Eduardo Pastor Martínez. Ilmo Magistrado Juzgado Mercantil nº tres de Valencia.
– Dr. Gustavo Martín Martín. Ilmo Magistrado Juzgado Mercantil nº uno de Alicante.
– Dr. Francisco Marcos Fernández. Profesor de IE Law School, consultor académico de CCS.
– Dra. Julia Suderow. Abogada especialista en Derecho de la Competencia. Socia Suderow Abogados. Profesora Universidad Deusto.
– Dña. Beatriz García Gómez, socia del Departamento de Litigación y Derecho Público de Pérez-Llorca.
PROGRAMA
PARTE PRIMERA:
- Directiva de daños y régimen de prescripción.
- El dies a quo del plazo de ejercicio de acciones derivadas de infracciones al derecho de la competencia.
- Prescripción en acciones consecutivas y prescripción en acciones aisladas. Posible incidencia de las vicisitudes de las resoluciones sancionadoras en la dies a quo del plazo de prescripción:
- (i) Expedientes vigilancia de las autoridades de competencia por incumplimiento de la resolución.
- (ii) Recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Interrupción de la prescripción. Formas de interrupción, contenido y destinatarios. Interrupción en acciones masivas. Interrupción a otra empresa del grupo.
- Prescripción y solidaridad. Ejercicio de acciones contra un infractor distinto de aquel del que se han adquirido bienes o servicios afectados por la conducta. Plazo de ejercicio de la acción en caso de interposición de recursos por cualquiera de los sancionados por la conducta colusoria causante del daño.
PARTE SEGUNDA: MESA REDONDA
- ¿Comienza el plazo de ejercicio de acciones en el momento en el que se dicta y publica la resolución sancionadora o debe estarse a un momento posterior en caso de revisión judicial de la resolución? ¿qué momento? ¿la confirmación de la infracción -aunque se discutan otros extremos? ¿la firmeza en vía contencioso-administrativa de los recursos interpuestos?
- ¿Cómo afecta al régimen de prescripción de las acciones civiles el incumplimiento de la resolución sancionadora declarado por una resolución de vigilancia de la autoridad de competencia?
- ¿A partir de qué momento resulta de aplicación el régimen de prescripción previsto en la Directiva 2014/104/UE?
- Cuando sean varios los infractores, ¿qué ocurre con la prescripción de los infractores que no recurren?
- Cuando sean varios los infractores recurrentes ¿Debe estarse a la firmeza del último de los recursos interpuestos?
- ¿es responsable del daño el infractor en el momento de dictarse la resolución sancionadora o en el momento de ser firme la sentencia dictada en el posterior recurso interpuesto contra ella?
- ¿Tiene efectos vinculantes para un Tribunal mercantil una resolución sancionadora no firme? ¿la solución es la misma para las resoluciones de las autoridades nacionales y autonómicas de competencia, que para las de la Comisión Europea?
- ¿Dispone el perjudicado de una única acción contra los infractores o de tantas acciones como infractores?
- Siendo solidaria la responsabilidad por cárteles y otras infracciones contrarias al derecho de la competencia, ¿sería posible para el perjudicado entablar una acción contra cualquiera de los infractores en tanto el plazo de ejercicio de la acción respecto a alguno de ellos no haya prescrito?
- ¿Afectan las relaciones internas de la solidaridad entre los infractores y la posibilidad o no de ejercicio del derecho de repetición entre ellos, a la responsabilidad solidaria de los infractores frente al perjudicado y al posible ejercicio de acciones contra cualquiera de los responsables del daño?